Camila Belen Gonzalez
Escuela inclusiva. Fundamentos de su legalidad.

La escuela inclusiva coloca en primer plano la posibilidad concreta de garantizar la permanencia de todos los alumnos (incluyendo a los niños y jóvenes con distintas discapacidades) dentro del sistema educativo general a los fines de asegurar una mejor y mayor educación, integración y contención social donde la diversidad sea reconocida como valor humano que propicie un enriquecimiento recíproco.
Ahora bien, previo a cualquier análisis debe precisarse, que la educación común y la educación especial, marchan por carriles paralelos, los cuales fueron difíciles de articular hasta finales de la década del 80 del siglo pasado, cuando se empiezan a llevar a cabo algunas experiencias de integración educativa.
Así pues, la visibilización de estos movimientos tuvo como precedente algunos acontecimientos internacionales, que no solo respaldaron tal concepción, sino que propiciaron garantizar su implementación.
En la Argentina, una ardua labor llevada a cabo por varios grupos de padres, profesionales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas con la temática de la integración educativa, se vio asociada a tres grandes íconos que contribuyeron a su consolidación en el país. Por un lado, la Ley Federal de Educación y la posterior Ley de Educación Nacional, simultáneamente la creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia, y el Racismo, “INADI” y básicamente por la Ley de Discapacidad. Así fue que, como principal hito, se colocó a la educación inclusiva como una “cuestión de estado” al ser considerada por la Ley Federal de Educación en 1993, tratada en sucesivos decretos y resoluciones ministeriales, ofreciendo de ese modo un marco jurídico que habilitaba la posibilidad de concretar acuerdos en post de aquel objetivo. Tal circunstancia encontró una de sus primeras respuestas a través de la Ley Federal de Educación, la que se encargó del tema al federalizar la estructura educativa. Posteriormente, el Acuerdo Marco para Educación Especial en 1998 vino a normatizar la integración educativa, reafirmándose esta posición en la Ley Nacional de Educación 26.206 del 2006.
Por otra parte, la creación del INADI, ubicó a los niños y jóvenes con discapacidad y a la educación, dentro de los grupos y ámbitos vulnerables. Este organismo es un instituto descentralizado que fue creado mediante la Ley 24.515 en 1995 comenzando a funcionar como tal, recién en 1997. Sus acciones se dirigen a todas aquellas personas cuyos derechos puedan verse afectados por ser discriminadas, sea por su origen étnico, su nacionalidad, por sus opiniones políticas o gremiales, por sus creencias religiosas, por su género e identidad sexual, y por poseer alguna discapacidad o enfermedad, así como también, por su edad. Por tanto, sus funciones se orientan a garantizar a dichas personas, el ejercicio de los mismos derechos y gozar de idénticas garantías de los que goza el resto de la ciudadanía, es decir, recibir un verdadero trato igualitario. Nuestro país, tiene un amplio marco normativo que cuenta incluso con rango constitucional conformado por leyes y decretos en permanente evolución, que aseguran los recursos legales necesarios para el resguardo jurídico de los miembros de este colectivo.
Casi de manera concomitante, en el año 1997 se sancionó la ley 24.901 “Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación a favor de las Personas con Discapacidad”, estableciendo a través del decreto 782/97 el “Sistema de Prestaciones básicas para las personas con discapacidad”, mediante el cual se garantiza la prestación de servicios por parte del Estado al conjunto de personas con discapacidad, a fin de asegurar la universalidad de la atención mediante políticas de recursos institucionales y económicos vinculados a la temática. Es por ello, que su promulgación marcó un antes y un después en la atención responsable de la seguridad social, pues aparece allí, la figura de la cobertura obligatoria con financiamiento previsto que significó el pasaje de una cobertura discrecional a una cobertura obligatoria e integral. No cabe duda alguna, que los beneficios que trajo aparejada esta norma son categóricos e indiscutibles para el mundo de la discapacidad. Esto porque la ley incluyó además, prestaciones que eran ajenas al campo de la salud basando el vademécum prestacional en la interdisciplinariedad.
A partir de que en la Argentina, la protección integral de las personas con discapacidad es una política de estado, cada jurisdicción provincial tomó a su cargo las acciones y actividades contempladas en las leyes pertinentes. Pero todo este escenario, bastante alentador, fue sin duda alguna reforzado en el 2008 cuando nuestro estado adhiere y ratifica por ley 26.378 la maravillosa “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” sancionada por las Naciones Unidas en diciembre de 2006.
Atento a lo antedicho, es en este escenario donde actuará el “equipo de apoyo a la integración educativa”. Su incumbencia queda delimitada por la Resolución 1328/2006 que señaló la modificación del Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimiento de Atención a personas con discapacidad el que es incorporado luego al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
El punto 4.4 de dicha Resolución se refiere al Servicio de Integración en Escuela Común. Así pues, los servicios de apoyo educativos a las instituciones de educación común, tienen por objeto los apoyos específicos para la evaluación y la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sean transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos los niveles. Estos equipos, son los articuladores del proyecto educativo de dichos alumnos para favorecer su mejor desarrollo. Tales prestaciones pueden ofrecerse desde los equipos ya constituidos en el ámbito educativo o bien desde los que se formaren a esos efectos, debiendo promoverse y a la vez, facilitarse, para todos aquellos niños y jóvenes que por sus necesidades educativas especiales , se encuentren en condiciones de integrarse a una escolaridad común, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1- evaluación del tipo y grado de discapacidad, 2- evaluación psicopedagógica de las necesidades educativas especiales, 3- condición socio familiar adecuada, 4- proyecto institucional articulado y coordinado específicamente para dicho alumno. Para ello, deberá tenerse en cuenta que la integración escolar debe contar con el apoyo específico de un Servicio de Educación Especial o bien de Equipos Técnicos especializados.
Ahora bien, dicho equipo podrá pertenecer a una escuela especial o actuar independientemente encontrándose capacitado a tal fin, debiendo articular su accionar con el equipo docente, profesional de la escuela común donde asista el niño o joven más allá de contar con los recursos materiales necesarios. Pero vale señalar que, el hecho de que el alumno concurra a una escuela común, no implica necesariamente la no concurrencia a una escuela especial, lo que podría efectuarse en el contraturno, en forma diaria o varias veces por semana conforme los requerimientos de cada caso en particular.
Es importante soslayar, que los beneficiarios de tales servicios son los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales y que se encuentran con la posibilidad de acceder a un proceso de inclusión escolar, en cualquiera de sus niveles, comprendiendo la prestación una atención individualizada sea en escuela especial, escuela común, consultorio o domicilio, en forma simultánea o sucesiva según corresponda, incluyendo también la atención familiar y la coordinación del equipo técnico profesional.
Finalmente es dable resaltar que en el Marco de los Sistemas de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, la Resolución 17/2006 recomienda a todos los organismos mencionados en la ley 24.901, la observación de la obligatoriedad de la cobertura de la prestación de apoyo a la integración escolar que fuere brindada por equipos especialmente capacitados, sean estos pertenecientes a una escuela especial con integración escolar, centro educativo terapéutico con integración escolar, o bien, por un equipo de apoyo a la integración escolar específicamente categorizado para brindar dicha prestación.
Atento el cúmulo normativo respaldatorio, la escuela inclusiva no es una hipotética quimera sino una contundente realidad que dependerá solo de nosotros hacerla tangible, pues herramientas legales existen, y por ende nos legitima a exigir su cumplimiento. Por todo ello, vuelvo a invitarlos a “Ejercer sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”. Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia. smlcoti@hotmail.com