Camila Belen Gonzalez
Discapacidad. Accidentes de tránsito. Consecuencias dañosas.

A nadie puede resultarle ajeno a lo largo y ancho de la Argentina, que el avance tecnológico vehicular y el aumento del parque automotor, ha incrementado exponencialmente los desafortunados accidentes de tránsito, no obstante las medidas de prevención que se establezcan, y los programas que se implementen.
Ante este escenario, es necesario prima facie saber: ¿En qué consiste un accidente de tránsito? Se trata de un hecho eventual, producido como consecuencia del tránsito vehicular, en el que al menos, participan un automotor u otro rodado, cuyo resultado es la producción de lesiones o la muerte de los seres humanos. Así pues, sus causales están directamente relacionadas con los vehículos, los caminos, vías o autovías, la persona del conductor y los factores de carácter meteorológico. Cierto es, que la ausencia de autopistas en la mayoría de las regiones del país, la existencia de rotondas o circunvalaciones, mal estado de calles, rutas (nacionales y provinciales), falta de señalética, semáforos, etc., son perfectos disparadores para que aquel siniestro ocurra. Asimismo, el mal estado del vehículo, su falta de mantenimiento, así como lo inherente al estado mental y físico de quien conduce, son potencialmente factores también desencadenantes.
Según estadísticas confiables, las defunciones provocadas por accidentes de tránsito se ubican en los primeros lugares por causas de muerte externa sin violencia, así como también de discapacidad sobreviniente.
Vale señalar, que el acaecimiento de un accidente de tránsito, produce un cambio abrupto en la vida cotidiana de quien resulte afectado, pasando en milésimas de segundos a convertirlo en “persona con discapacidad”. Es necesario por tanto, hallar un enfoque equilibrado que determine el grado adecuado de los diferentes aspectos que caracterizan la portación de una discapacidad. Nuestro país, adoptó la CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Salud y la Discapacidad- OMS 2001) para poder evaluar, definir y analizar las distintas consecuencias de los traumatismos que pudieran derivarse a raíz del tránsito. A consecuencia de ello, tales traumatismos en su mayoría ocasionan lesiones y discapacidades tanto en la estructura física del cuerpo (discapacidades motoras), aunque por lesiones de los nervios sensitivos puedan derivarse en discapacidades sensoriales (visual o auditiva) y finalmente, los traumatismos craneoencefálicos, pueden desencadenar en discapacidades neurológicas, cognitivas, intelectuales, dificultades del habla o mixtas, sumando habitualmente a esto, problemas de carácter psicológico por pérdida o alteración de la imagen corporal, motricidad, pérdida de memoria inmediata, etc.
Atento a ello, este tipo de discapacidades, que irrumpen imprevistamente en la vida de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, requieren de un proceso de rehabilitación integral para los afectados por dicho siniestro, pero también para sus entornos directos como por ejemplo, las familias y la comunidad, utilizando para esto, los parámetros del enfoque biopsicosocial de la aludida CIF.
En tales supuestos, la discapacidad adquirida podrá ser total o parcial, permanente o transitoria. Pues entonces, habrá que evaluar: las deficiencias: a- problemas de función corporal (parálisis, ceguera, amputaciones o lesiones medulares), b- las limitaciones de la actividad: dificultades para realizar actividades (pérdida de sensibilidad en miembros superiores o inferiores, reemplazos protésicos), c- restricciones en la participación.
Y si la prevención fue ineficaz, y el accidente se produjo dejando como consecuencia una nueva persona con discapacidad, el punto aquí será, aprender a ejercer todos esos nuevos derechos a fin de neutralizar aquel trauma. Al respecto el hito a tener en cuenta, es la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la cual se busca orientar las políticas públicas a través del denominado “diseño universal”. Por su parte, a nivel nacional desde 1981, a través de la ley 22.431 se instituyó un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, disponiéndose su atención médica, educación, seguridad social como así también, las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar las desventajas que la discapacidad les ocasiona.
Como se explicitara la CPCD aprobada y ratificada por la Argentina en 2008 por ley 26.378 y con jerarquía constitucional desde el 2014 por ley 27.044, establece en su art 9…Accesibilidad: estas medidas que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán entre otras cosas a: 1- los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones interiores y exteriores como escuelas, viviendas, centros sanitarios, lugares de trabajo. Concordantemente con esto, en el art 25 dispone que las PcD tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Pero no cabe duda, que la vulnerabilidad social es el principal motivo por el cual las PcD, de todas las edades y género, resultantes de siniestros viales, no reciben la atención que precisarían. En teoría, los sistemas públicos sanitarios ofrecen una cobertura universal, pero ello infortunadamente, no ocurre exactamente así. Por tanto, las continuas restricciones en el gasto público en materia de salud, se traducen en insuficiente cantidad y calidad de la atención y de los servicios. No menos importante, es el poner foco en la eliminación de las barreras que obstaculizan la prestación de dichos servicios (físicas, comunicacionales, de información y económicas).
A la luz de lo narrado, podrá advertirse que son múltiples los tópicos a considerar cuando el infortunio vial desencadena en el ingreso al mundo de la discapacidad, su certificación y en consecuencia al conjunto de procesos y tratamientos inherentes para viabilizar una vida lo más normalizada posible. Para ello, siempre debe estarse informado. Por esto, sigo invitándolos a que “Ejerzan sus derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios”. Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad, salud y familia. smlcoti@hotmail.com